Artículo 3.o- El mismo impuesto establecido en losLEY 16466
Art. 33
D.O. 29.04.1966 artículos anteriores, en la tasa que corresponda, deberá pagarse por las convenciones a que se refieren dichos artículos celebradas en el extranjero cuando versen sobre bienes situados en Chile.
Art. 33
D.O. 29.04.1966 artículos anteriores, en la tasa que corresponda, deberá pagarse por las convenciones a que se refieren dichos artículos celebradas en el extranjero cuando versen sobre bienes situados en Chile.