Artículo 7.o- Los suministros de gas combustible oLEY 16466
Art. 33
D.O. 29.04.1966 energía eléctrica hechos a los consumidores estarán afectos al tributo establecido en el inciso primero del artículo 1.o de la presente ley.
Art. 33
D.O. 29.04.1966 energía eléctrica hechos a los consumidores estarán afectos al tributo establecido en el inciso primero del artículo 1.o de la presente ley.
No estarán afectos a este impuesto los suministros de gas combustible o energía eléctrica hechos por una empresa productora a una empresa distribuidora de gas o energía eléctrica.