Artículo 26.- El impuesto a que se refiere el TítuloLEY 16466
Art. 33
D.O. 29.04.1966 II de esta ley se pagará sobre las sumas totales percibidas con motivo del negocio, servicio o prestaciones que se remunera. Con todo, tratándose de los casos a que se refiere la letra c) del artículo 15 podrán deducirse de la respectiva renta, precio o remuneración, el 11% del avalúo fiscal del bien raíz propiamente tal.
Art. 33
D.O. 29.04.1966 II de esta ley se pagará sobre las sumas totales percibidas con motivo del negocio, servicio o prestaciones que se remunera. Con todo, tratándose de los casos a que se refiere la letra c) del artículo 15 podrán deducirse de la respectiva renta, precio o remuneración, el 11% del avalúo fiscal del bien raíz propiamente tal.
Podrán, asimismo, deducirse las cantidades pagadas a terceros por cuenta de quien encarga el servicio por concepto de remuneraciones y leyes sociales, impuestos, contribuciones y derechos distintos de los establecidos en esta ley y las sumas sobre las cuales se haya pagado o debe pagarse el impuesto a que se refiere el Título II.
Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable a todos los negocios y prestaciones afectos a este tributo.