Artículo 31.- Las personas que celebren losLEY 16466
Art. 33
D.O. 29.04.1966 contratos o convenciones a que se refiere el artículo 3.o de esta ley deberán pagar el tributo al momento de legalizarlos, si se trata de instrumentos públicos, o al ser protocolizados en un registro público, ser presentados en juicio o en actos judiciales no contenciosos o cuando tome conocimiento de ellos cualquiera autoridad fiscal, semifiscal o municipal, si se tratare de instrumentos privados.
Art. 33
D.O. 29.04.1966 contratos o convenciones a que se refiere el artículo 3.o de esta ley deberán pagar el tributo al momento de legalizarlos, si se trata de instrumentos públicos, o al ser protocolizados en un registro público, ser presentados en juicio o en actos judiciales no contenciosos o cuando tome conocimiento de ellos cualquiera autoridad fiscal, semifiscal o municipal, si se tratare de instrumentos privados.