Artículo 35.- El Servicio de Impuestos InternosLEY 16466
Art. 33
D.O. 29.04.1966 podrá autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo anterior y que a juicio de la citada repartición, resguarden debidamente los intereses fiscales.
Art. 33
D.O. 29.04.1966 podrá autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo anterior y que a juicio de la citada repartición, resguarden debidamente los intereses fiscales.
Asimismo, las Direcciones Regionales del ServicioLEY 17828
Art. 49 Nº24
D.O. 08.11.1972 de Impuestos Internos, cuando lo estimaren conveniente para los intereses fiscales, podrán, por resolución fundada, eximir temporalmente a determinados comerciantes de la obligación de emitir boletas por todas sus ventas. En estos casos el Servicio de Impuestos Internos tasará el monto mensual de las ventas afectas a impuesto, pudiendo el contribuyente reclamar administrativamente de la tasación de conformidad al procedimiento que establezca el reglamento.
Art. 49 Nº24
D.O. 08.11.1972 de Impuestos Internos, cuando lo estimaren conveniente para los intereses fiscales, podrán, por resolución fundada, eximir temporalmente a determinados comerciantes de la obligación de emitir boletas por todas sus ventas. En estos casos el Servicio de Impuestos Internos tasará el monto mensual de las ventas afectas a impuesto, pudiendo el contribuyente reclamar administrativamente de la tasación de conformidad al procedimiento que establezca el reglamento.