Artículo 36.- En los casos en que una convenciónDL 292, HACIENDA
Art. 24
D.O. 30.01.1974 quede sin efecto por rescilación u otra causa, no se aplicará el tributo o se abonará a futuros pagos si éste hubiera ingresado en arcas fiscales, en la forma que determine el Reglamento.
Art. 24
D.O. 30.01.1974 quede sin efecto por rescilación u otra causa, no se aplicará el tributo o se abonará a futuros pagos si éste hubiera ingresado en arcas fiscales, en la forma que determine el Reglamento.
No tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso anterior cuando hayan transcurrido más de 180 días hábiles entre la entrega y la devolución de la cosa vendida.
Lo establecido en este artículo respecto de las compraventas se aplicará también a las demás convenciones gravadas en el título I de esta ley.