Artículo 38.- Todo funcionario que tome conocimientoLEY 16466
Art. 33
D.O. 29.04.1966
de los hechos gravados por esta ley y de los contratos a que se refiere el artículo 31, deberá exigir previamente que se le exhiba el comprobante de pago del respectivo tributo, para dar curso o autorizar solicitudes, tramitaciones o actuaciones a que se hace referencia en dicha disposición.