Artículo 46. Los que, de cualquier modo, impidieren o dificultaren la inspección de los encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, o se negaren a exhibir sus libros o documentos, dentro del plazo señalado por la Dirección, que no podrá ser inferior a cinco días, incurrirán en una multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000), conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos.