Artículo 67. Deróganse las siguientes disposiciones de la ley sobre impuesto a la internación, a las compraventas y otras transferencias y a la cifra de negocios, cuyo texto refundido se contiene en el decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, en su texto actual, modificado por las leyes N.os 11.575, de 14 de Agosto de 1954, y 11,791, de 9 de Febrero de 1955; artículo 5.o; en el artículo 7.o el inciso que dice: "El impuesto que debe aplicarse sobre remuneraciones por confección de obras materiales que gravará solamente a la parte de dichas remuneraciones que exceda de tres mil pesos al mes, siempre que los servicios sean prestados por obreros que trabajen independientemente, solos o ayudados a lo más por dos operarios"; incisos tercero y cuarto del artículo 9.o; artículo 14; artículo 19; inciso segundo del artículo 36 y artículo 38.