Artículo 2.o transitorio.LEY 16466
Art. 33
D.O. 29.04.1966
-La exención establecida en el artículo 18, N.o 6, de esta ley continuará aplicándose hasta que se dicte el reglamento respectivo, en la forma y acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3.o, del DFL. N.o 307, de 1.o de Abril de 1960.