Artículo 5.o transitorio.- Las instituciones queLEY 16466
Art. 33
D.O. 29.04.1966 actualmente pueden recargar el impuesto de cifra de negocios y retenerlo en su beneficio mantendrán esta franquicia aun cuando en esta ley se les declare expresamente exentas del tributo.
Art. 33
D.O. 29.04.1966 actualmente pueden recargar el impuesto de cifra de negocios y retenerlo en su beneficio mantendrán esta franquicia aun cuando en esta ley se les declare expresamente exentas del tributo.