Artículo ... Las pinturas, productos deLEY 17654
Art. 96
D.O. 05.05.1972 chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería, galletas, dulces de frutas, frutas confitadas o en almíbar, dulce de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abejas y otros productos similares con excepción de las gelatinas; estarán exentas en la segunda y sucesivas transferencias del impuesto a las compraventas devengándose, en sustitución, como impuestos únicos los indicados en las letras o) y p) del artículo 4º, según corresponda.
Art. 96
D.O. 05.05.1972 chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería, galletas, dulces de frutas, frutas confitadas o en almíbar, dulce de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abejas y otros productos similares con excepción de las gelatinas; estarán exentas en la segunda y sucesivas transferencias del impuesto a las compraventas devengándose, en sustitución, como impuestos únicos los indicados en las letras o) y p) del artículo 4º, según corresponda.