Artículo 26 bis.- En el caso que los preciosLEY 17828
Art. 49 Nº8 bis)
D.O. 08.11.1972 asignados a especies vendidas o transferidas por productores, sean notoriamente inferiores a los que normalmente se pactan para las mismas especies, atendida la calidad del comprador o adquirente y su relación económica con el productor, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar los valores respectivos y determinar el impuesto que efectivamente proceda por las ventas u otras convenciones realizadas por los productores, con los antecedentes que obren en su poder, previa citación del contribuyente en los términos señalados en el artículo 63 del Código Tributario.
Art. 49 Nº8 bis)
D.O. 08.11.1972 asignados a especies vendidas o transferidas por productores, sean notoriamente inferiores a los que normalmente se pactan para las mismas especies, atendida la calidad del comprador o adquirente y su relación económica con el productor, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar los valores respectivos y determinar el impuesto que efectivamente proceda por las ventas u otras convenciones realizadas por los productores, con los antecedentes que obren en su poder, previa citación del contribuyente en los términos señalados en el artículo 63 del Código Tributario.