Artículo 6 transitorio.- Los contribuyentesLEY 17828
Art. 49 Nº 28
D.O. 08.11.1972 obligados a inscribirse en el Registro General a que se refiere el artículo 37 de la presente ley, deberán solicitar dicha inscripción al Servicio de Impuestos Internos, a más tardar el 31 de Diciembre de 1972.
Art. 49 Nº 28
D.O. 08.11.1972 obligados a inscribirse en el Registro General a que se refiere el artículo 37 de la presente ley, deberán solicitar dicha inscripción al Servicio de Impuestos Internos, a más tardar el 31 de Diciembre de 1972.
Los comerciantes minorista cuyo monto de ventas en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción no exceda de tres sueldos vitales anuales, o aquellos que dentro de ese período hubieren iniciado sus actividades con un capital efectivo inferior a un sueldo vital anual, serán incorporados a la segunda categoría de dicho Registro, correspondiente a "pequeños comerciantes". Para estos contribuyentes, el plazo a que se refiere el inciso anterior, se extenderá hasta el 28 de Febrero de 1973.