Artículo 38 bis.- Son solidariamente responsablesLEY 16840
Art. 218 Nº 32
D.O. 24.05.1968 del pago del impuesto de compraventas el vendedor y el comerciante que intervengan en el respectivo contrato o convención para transferir un vehículo motorizado.
Art. 218 Nº 32
D.O. 24.05.1968 del pago del impuesto de compraventas el vendedor y el comerciante que intervengan en el respectivo contrato o convención para transferir un vehículo motorizado.
Tratándose de comerciantes de vehículos motorizados, se presume la aceptación del encargo por el sólo hecho de tener en venta al público el vehículo o poseer su documentación, haciéndose responsable por este sólo hecho del pago del impuesto a que se refiere este artículo.
La delegación del mandato o comisión en favor de terceros deberá sujetarse a las mismas formalidades señaladas en el artículo 37 bis de esta ley. La revocación y la renovación del mandato deberán ser comunicadas por escrito al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y condiciones que determinará el Reglamento.
Facúltase al Presidente de la República para dictar un Reglamento.
Facúltase al Presidente de la República para dictar un reglamento en el que se consulten las normas necesarias, para que las personas que hayan adquirido vehículos motorizados en forma irregular, usados en el país, normalicen su situación dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación del Reglamento, pagando el impuesto de compraventas con tasa de 10%. Las normas que consulte este Reglamento deberán dejar a salvo los derechos de los legítimos dueños, mientras no transcurran los plazos normales de prescripción.
NOTA:
El DL 90, Hacienda, publicado el 24.10.1973, prorroga el plazo concedido por el artículo 43 de la LEY 17940, para normalizar vehículos en situación irregular.
El DL 90, Hacienda, publicado el 24.10.1973, prorroga el plazo concedido por el artículo 43 de la LEY 17940, para normalizar vehículos en situación irregular.