Artículo 20° bis.- Son solidariamente responsablesDL 292, HACIENDA
Art. 19
D.O. 30.01.1974
del pago del impuesto establecido en el Título I, las partes que intervengan en contratos o convenciones gravadas, incluida la reparación de bienes corporales muebles, cuando los compradores o adquirentes invoquen exención total o parcial del tributo, sin tener derecho a ella, o cuando soliciten indebidamente el recargo o la inclusión en el precio o valor de la mercadería de la tasa establecida en el inciso quinto del artículo 1°.