RECTIFICA DECRETO Nº 74 EXENTO, DE 2008

    Núm. 289 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2008.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; el decreto supremo de Hacienda Nº 540, de 1978; lo dispuesto en el artículo 1º, acápite I, número 11, de la ley Nº 16.436; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de esa Contraloría General, dicto el siguiente,

    Decreto:

    Rectifícase el decreto supremo exento Nº 74, de Hacienda, de 24 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 2008, donde dice, las dos veces que aparece:

    "decreto exento Nº 1.278",

    debe decir: "decreto exento Nº 1.279".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.