ACLARA EL ARTICULO 4.o DE LA LEY NUMERO 11,175 DE 1953, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Aclárase el artículo 4.o de la ley N.o 11,175, de 8 de Junio de 1953, en el sentido de que también quedan comprendidos en sus beneficios aquellos Oficiales y Suboficiales que, con posterioridad a su retiro de las Instituciones Armadas, han prestado servicio en otras reparticiones de la Administración Pública, aun cuando hayan jubilado en este último cargo con la totalidad del tiempo servido."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, quince de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- J. Fco.
O'Ryan Orrego.