"Artículo único. Aclárase el artículo 4.o de la ley N.o 11,175, de 8 de Junio de 1953, en el sentido de que también quedan comprendidos en sus beneficios aquellos Oficiales y Suboficiales que, con posterioridad a su retiro de las Instituciones Armadas, han prestado servicio en otras reparticiones de la Administración Pública, aun cuando hayan jubilado en este último cargo con la totalidad del tiempo servido."