Artículo 1°.- Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

    1. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 26 la locución "convenio suscrito entre el MINVU y la EGIS", por la expresión ""convenio suscrito entre la SEREMI respectiva y la EGIS".

    2. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

    "Artículo 43.- Las EGIS que presenten Proyectos de Construcción o Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas, deberán suscribir previamente un Convenio Marco con la SEREMI respectiva, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá la EGIS para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos y de cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes.
    El SERVIU pagará a la EGIS los honorarios señalados en la Resolución N°533 (V. y U.), de 1997, por las actividades, trámites y gestiones que le corresponde realizar en este Programa, estando prohibido a la EGIS formular cobro alguno a los postulantes por dichas actividades, trámites y gestiones. No obstante lo anterior, la EGIS podrá solicitar a los postulantes provisiones de fondos a rendir para financiar el pago de derechos y aranceles que no estén considerados en el financiamiento del proyecto, debiendo rendir cuenta documentada a los postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia de su aprobación por los postulantes o por el o los representantes legales del Comité, en su caso, al formular el cobro de sus honorarios al SERVIU.".

    3. Sustitúyese el penúltimo apartado del inciso segundo del artículo 52 y el penúltimo apartado del inciso tercero del artículo 54 "Convenio Marco Vigente entre el MINVU y la EGIS" por "Convenio Marco Vigente entre la SEREMI respectiva y la EGIS".