"Artículo 1°.- Agrégase al final del artículo 9° de la ley N° 11,595, de 3 de Septiembre de 1954, el siguiente inciso:
"También disfrutarán de los mismos beneficios indicados en el inciso segundo de este artículo, los Sargentos 1°s de Carabineros y funcionarios de grados equivalentes retirados entre el 1° de Enero de 1933 y el 2 de Agosto de 1953, siempre que a la fecha de su retiro hubiesen cumplido veinticinco años de servicios".
No obstante lo establecido en el inciso anterior, esta exigencia no regirá para aquellos Sargentos 1.os que en virtud de otras leyes se hubieren retirado por haber cumplido veinte años de servicios ininterrumpidos en la Institución.