Ley núm. 12,142

AGREGA AL ARTICULO 503 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES EL INCISO QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Agrégase al artículo 503 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso:
    "Los demás oficiales subalternos de la Administración de Justicia que tengan título de abogado, no podrán ejercer su profesión respecto de los asuntos de que conozca el Tribunal en que desempeñen sus funciones".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Mariano Fontecilla.