"Artículo único. Agrégase al artículo 503 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso:
    "Los demás oficiales subalternos de la Administración de Justicia que tengan título de abogado, no podrán ejercer su profesión respecto de los asuntos de que conozca el Tribunal en que desempeñen sus funciones".