FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 794, DE 2007
Santiago, 4 de abril de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.128 exenta.- Visto: El D.S. Nº 312 (V. y U.), de 2006, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2007, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial lo dispuesto en su artículo 7º, dicto la siguiente,
Resolución:
Artículo 1º.- Fíjase el siguiente Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Espacios Públicos:
1. La presente Resolución establece el sistema de postulación de proyectos al Programa Concursable de Espacios Públicos, reglamentado por D.S. Nº 312 (V. y U.), de 2006, destinado a recuperar espacios públicos de barrios patrimoniales y sectores emblemáticos de áreas urbanas consolidadas, como también a mejorar espacios públicos de barrios ubicados en sectores urbanos deteriorados y de escasos recursos.
El proyecto que se postule deberá corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo, incluido el diseño, no podrá exceder de 30.000 UF ni ser inferior a 3.000 UF.
Los proyectos que se postulen podrán considerar:
1.1 Diseño y Ejecución, en etapas sucesivas,
conforme al calendario del sistema de
inversiones de MIDEPLAN.
1.2 Ejecución, cuando el diseño se encuentre
elaborado y aprobado.
2. El llamado a postulación para la selección de los proyectos del programa se hará cada año, mediante Resolución Exenta de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante SEREMI, en la que se indicará las exigencias del Concurso, el período y plazos de postulación, el lugar de recepción de los antecedentes y la forma de presentación de los proyectos.
3. Los proyectos deberán presentarse en la SEREMI respectiva, postulados por el Municipio, ya sean éstos de iniciativa municipal o propuestos por la comunidad organizada, la que, para este efecto, será representada por el Alcalde.
4. Los proyectos que se presenten deberán incluir los siguientes antecedentes:
a) Carta del Alcalde dirigida al SEREMI respectivo, presentando los antecedentes, expresando su postulación, respaldando el proyecto y comprometiendo el aporte municipal del financiamiento, debidamente aprobado por el Concejo Municipal.
b) Ficha de Postulación, en formulario
proporcionado por la SEREMI, en la que se identificará el proyecto indicándose, entre otros datos, el nombre del proyecto, sus características generales, la cobertura y la inversión requerida desglosada en Diseño y Ejecución, cuando corresponda.
c) Número de habitantes residentes dentro del área de influencia del proyecto que corresponde al área de alcance peatonal, hasta una distancia de 500 metros medidos desde el perímetro del proyecto.
d) Informe municipal respecto al nivel de pobreza predominante dentro del área de influencia del proyecto (datos encuesta CASEN), medido como porcentaje de población pobre o indigente con respecto a la población total determinada en la letra c) precedente.
e) Plano escala 1:5.000 con la ubicación del proyecto dentro de la comuna.
f) Descripción del barrio, indicando tipo de construcciones, vías principales, antigüedad del barrio, dotación de equipamiento, etc.
(máximo 1 hoja tamaño carta).
g) Plano general del espacio a intervenir escala 1:500, con la descripción de la situación actual (máximo 1 hoja tamaño carta) y fotografías recientes.
h) Descripción de la idea del proyecto que se pretende ejecutar (máximo 1 hoja tamaño carta) de preferencia con croquis en máximo 2 láminas tamaño A4.
i) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, conforme a lo señalado en el punto 12. de esta Resolución, el cual deberá estar consignado en la carta del Alcalde señalada en la letra a), anterior.
Cuando se postule a la etapa de Diseño y Ejecución, el Municipio podrá enterar su aporte financiando el diseño definitivo y el resto en dinero, hasta completar el total exigido. El monto del aporte en diseño no podrá exceder el 7% del valor total del proyecto. Todo lo anterior deberá acreditarse documentadamente por el Municipio.
j) Documento que acredite el monto del aporte que efectuará un tercero al proyecto postulado, si lo hubiera.
k) Contrato de comodato a favor del Municipio, por un plazo mínimo de 50 años, en caso que las obras deban ejecutarse en terrenos de propiedad de particulares, que estén o sean destinados al uso público. Copia de este documento deberá ser entregado al Director del SERVIU, antes de la licitación de las obras.
l) Declaración jurada del Municipio en que se compromete a la administración, operación y mantenimiento de las obras en forma permanente.
m) En caso de postular sólo a la etapa de Ejecución del proyecto se exigirá el Diseño completo, de acuerdo a lo indicado en el punto 11. de esta Resolución, debidamente aprobado por SERVIU y otros servicios involucrados si los hubiere.
n) Participación Ciudadana:
Todas las iniciativas postuladas al Concurso deberán acompañar una carta de apoyo emitida por la Junta de Vecinos de la comunidad que se beneficia directamente con el proyecto.
I. Si postulan a las etapas de Diseño y Ejecución, se deberá presentar un Plan de Participación Ciudadana que deberá ser incluido en los Términos de Referencia de la licitación de diseño. El Plan deberá contener, a lo menos los siguientes aspectos:
. Identificación de las organizaciones
sociales u otros actores que deban ser
consultados e informados sobre el diseño a
elaborar.
. Mecanismos e instrumentos de información y
consulta a la comunidad y las
oportunidades mínimas en que éstas se
llevarán a cabo durante la elaboración del
diseño (reuniones, encuestas, folletos).
. Mecanismos e instrumentos de información a
la comunidad de la versión final del
diseño que se postule.
II. Si postula a la etapa de Ejecución se deberá presentar el Acta Final de las reuniones cumplidas durante la etapa de diseño, en la cual se indicará los actores y organizaciones participantes, la descripción de las principales actividades cumplidas y los acuerdos finales que dan por aprobado el diseño.
o) Para que un proyecto califique como Espacio Público Patrimonial, deberá estar orientado a la recuperación y mejoramiento de los elementos patrimoniales existentes, cumplir con los requisitos descritos en los puntos anteriores y tener alguna de las siguientes condiciones de localización:
- Zona de Conservación Histórica, determinada de acuerdo al Artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Espacio público ubicado dentro de una Zona Típica, o en torno a edificio declarado Monumento Histórico de acuerdo a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.
- Espacio urbano emblemático: áreas fundacionales de las ciudades o lugares que den acogida al patrimonio intangible: ritos, ceremonias, ferias costumbristas, peregrinajes.
Las características antes señaladas se acreditarán con los siguientes documentos, los que se entregarán junto a los demás antecedentes de la postulación:
- Informe del Director de Obras Municipales que acredite el carácter patrimonial del área de localización del proyecto,
- Descripción de la tipología de viviendas y el nivel socio económico existente en el barrio a intervenir.
- Descripción, plano y fotografías recientes de los elementos patrimoniales existentes en el área, con iguales requisitos a los indicados en la letra g) precedente.
- Descripción de la intervención con el fundamento patrimonial de la propuesta de diseño, en la forma establecida en la letra h) precedente.
Los proyectos que no presenten los antecedentes descritos en este punto 4. serán devueltos al Municipio sin ser evaluados.
5. Para los efectos de determinar el costo del total del proyecto que se postule para el programa a que se refiere la presente Resolución, el SERVIU de cada región deberá confeccionar anualmente la tabla de costos unitarios de las partidas principales de estas obras, tales como: radier de hormigón, pavimentos, baldosas, soleras, iluminación, mobiliario urbano, áreas verdes, instalaciones, modificaciones de servicios, la cual deberá estar a disposición de los interesados en la SEREMI, en el SERVIU y en la Secretaría de Planificación Comunal del Municipio.
6. La SEREMI, conjuntamente con el SERVIU, revisará los proyectos presentados para efectos de validar la postulación. Los proyectos aceptados serán evaluados por una Comisión Regional que estará integrada por las siguientes personas:
. El SEREMI.
. El Director Regional del SERVIU.
. Un funcionario de la SEREMI, designado como
responsable del Programa.
. Un funcionario del SERVIU regional, designado como responsable del Programa.
. Un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación.
La Comisión Calificadora priorizará los proyectos de acuerdo al puntaje que les corresponda, teniendo en consideración los siguientes parámetros de selección y conforme a ello, confeccionará la nómina priorizada de proyectos de la región:
PARÁMETROS DE CALIFICACION Y PUNTAJE
Los Proyectos válidamente postulados, es decir, aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Resolución, se priorizarán de acuerdo a los puntajes obtenidos conforme a las siguientes normas:
A. EMPLAZAMIENTO:
Corresponde al tamaño de la comuna donde se emplaza el proyecto, según el rango de población:
TAMAÑO POBLACION PUNTAJE
COMUNA (HABITANTES)
Menor Menor o igual a 20.000 7
Intermedio De 20.001 a 100.000 10
Mayor Más de 100.000 2
B. AREA DE INFLUENCIA:
Corresponde al área de alcance peatonal, hasta una distancia de 500 metros medidos desde el perímetro del proyecto.
La población residente dentro del área así definida será la beneficiaria directa del proyecto, por lo cual se asignará el siguiente puntaje:
POBLACION PUNTAJE DENSIDAD
(HABITANTES)
Más de 40.000 10 600 habitantes por há
o superior
Entre 15.000
y 40.000 6 250 a 599 habitantes
por há
Menos de 15.000 2 Menos de 250
habitantes por há
C. NIVEL SOCIOECONÓMICO:
Según el nivel socioeconómico de la población beneficiada, de acuerdo a la Tasa de Pobreza e Indigencia comunal establecida por MIDEPLAN (encuesta CASEN 2006).
COMUNAS PUNTAJE
Su indicador de pobreza es mayor al % 15 puntos
regional
Su indicador de pobreza es menor al % 5 puntos
Regional
Los puntajes por focalización comunal corresponderán a los indicados en el siguiente cuadro:
PUNTAJES POR FOCALIZACIÓN COMUNAL PROGRAMA ESPACIOS PÚBLICOS
N° Región Comuna Puntaje por
Focalización
1 05 ALGARROBO 5
2 13 ALHUÉ 15
3 09 ALTO BÍO BÍO 15
4 03 ALTO DEL CARMEN 5
5 01 ALTO HOSPICIO 15
6 10 ANCUD 5
7 04 ANDACOLLO 15
8 09 ANGOL 15
9 12 ANTÁRTICA 5
10 02 ANTOFAGASTA 5
11 08 ANTUCO 5
12 08 ARAUCO 5
13 15 ARICA 15
14 11 AYSÉN 5
15 13 BUIN 15
16 08 BULNES 5
17 05 CABILDO 15
18 12 CABO DE HORNOS 5
19 08 CABRERO 5
20 02 CALAMA 15
21 10 CALBUCO 5
22 03 CALDERA 15
23 05 CALERA 15
24 13 CALERA DE TANGO 5
25 05 CALLE LARGA 5
26 15 CAMARONES 5
27 01 CAMIÑA 15
28 04 CANELA 15
29 08 CAÑETE 15
30 09 CARAHUE 15
31 05 CARTAGENA 15
32 05 CASABLANCA 5
33 10 CASTRO 5
34 05 CATEMU 15
35 07 CAUQUENES 15
36 13 CERRILLOS 5
37 13 CERRO NAVIA 15
38 10 CHAITÉN 5
39 07 CHANCO 15
40 03 CHAÑARAL 15
41 06 CHEPICA 15
42 08 CHIGUAYANTE 5
43 11 CHILE CHICO 5
44 08 CHILLAN 5
45 08 CHILLÁN VIEJO 5
46 06 CHIMBARONGO 15
47 09 CHOLCHOL 15
48 10 CHONCHI 5
49 11 CISNES 5
50 08 COBQUECURA 5
51 10 COCHAMÓ 5
52 11 COCHRANE 15
53 06 CODEGUA 5
54 08 COELEMU 15
55 11 COIHAIQUE 15
56 08 COIHUECO 15
57 06 COINCO 5
58 07 COLBUN 15
59 01 COLCHANE 15
60 13 COLINA 15
61 09 COLLIPULLI 15
62 06 COLTAUCO 5
63 04 COMBARBALA 5
64 08 CONCEPCION 5
65 13 CONCHALÍ 5
66 05 CONCÓN 5
67 07 CONSTITUCION 15
68 08 CONTULMO 15
69 03 COPIAPO 15
70 04 COQUIMBO 5
71 08 CORONEL 5
72 14 CORRAL 15
73 09 CUNCO 5
74 09 CURACAUTIN 15
75 13 CURACAVÍ 5
76 10 CURACO DE VÉLEZ 5
77 08 CURANILAHUE 15
78 09 CURARREHUE 5
79 07 CUREPTO 15
80 07 CURICO 5
81 10 DALCAHUE 5
82 03 DIEGO DE ALMAGRO 5
83 06 DOÑIHUE 15
84 13 EL BOSQUE 15
85 08 EL CARMEN 15
86 13 EL MONTE 15
87 05 EL QUISCO 5
88 05 EL TABO 5
89 07 EMPEDRADO 15
90 09 ERCILLA 15
91 13 ESTACION CENTRAL 5
92 08 FLORIDA 15
93 09 FREIRE 15
94 03 FREIRINA 5
95 10 FRESIA 5
96 10 FRUTILLAR 5
97 10 FUTALEUFÚ 5
98 14 FUTRONO 15
99 09 GALVARINO 15
100 15 GENERAL LAGOS 15
101 09 GORBEA 15
102 06 GRANEROS 15
103 11 GUAITECAS 15
104 05 HIJUELAS 5
105 10 HUALAIHUE 5
106 07 HUALAÑE 15
107 08 HUALPÉN 15
108 08 HUALQUI 15
109 01 HUARA 5
110 03 HUASCO 5
111 13 HUECHURABA 15
112 04 ILLAPEL 5
113 13 INDEPENDENCIA 5
114 01 IQUIQUE 5
115 13 ISLA DE MAIPO 5
116 05 ISLA DE PASCUA 15
117 05 JUAN FERNANDEZ 15
118 13 LA CISTERNA 5
119 05 LA CRUZ 5
120 06 LA ESTRELLA 15
121 13 LA FLORIDA 5
122 13 LA GRANJA 15
123 04 LA HIGUERA 15
124 05 LA LIGUA 15
125 13 LA PINTANA 15
126 13 LA REINA 5
127 04 LA SERENA 5
128 14 LA UNIÓN 15
129 14 LAGO RANCO 15
130 11 LAGO VERDE 15
131 12 LAGUNA BLANCA 5
132 08 LAJA 5
133 13 LAMPA 15
134 14 LANCO 15
135 06 LAS CABRAS 518
136 13 LAS CONDES 519
137 09 LAUTARO 15
138 08 LEBU 15
139 07 LICANTEN 15
140 05 LIMACHE 15
141 07 LINARES 15
142 06 LITUECHE 15
143 10 LLANQUIHUE 519
144 05 LLAY LLAY 519
145 13 LO BARNECHEA 519
146 13 LO ESPEJO 15258
147 13 LO PRADO 15
148 06 LOLOL 15
149 09 LONCOCHE 15
150 07 LONGAVI 520
151 09 LONQUIMAY 15
152 08 LOS ALAMOS 15
153 05 LOS ANDES 520
154 08 LOS ANGELES 520
155 14 LOS LAGOS 520
156 10 LOS MUERMOS 521
157 09 LOS SAUCES 15
158 04 LOS VILOS 15
159 08 LOTA 15
160 09 LUMACO 15
161 06 MACHALI 15
162 13 MACUL 15
163 14 MÁFIL 15
164 13 MAIPÚ 521
165 06 MALLOA 521
166 06 MARCHIGÜE 522278
167 02 MARIA ELENA 522
168 13 MARÍA PINTO 15
169 14 MARIQUINA 15281
170 07 MAULE 522
171 10 MAULLÍN 522
172 02 MEJILLONES 522
173 09 MELIPEUCO 15
174 13 MELIPILLA 522
175 07 MOLINA 522
176 04 MONTE PATRIA 15
177 06 MOSTAZAL 15
178 08 MULCHEN 15
179 08 NACIMIENTO 15
180 06 NANCAGUA 15
181 12 NATALES 15
182 12 NAVARINO 523
183 06 NAVIDAD 15
184 08 NEGRETE 15
185 08 NINHUE 15
186 05 NOGALES 15
187 09 NUEVA IMPERIAL 15
188 08 ÑIQUEN 5
189 13 ÑUÑOA 5
190 11 O.HIGGINS 15
191 06 OLIVAR 5
192 02 OLLAGÜE 15
193 05 OLMUE 5
194 10 OSORNO 15
195 04 OVALLE 15
196 13 PADRE HURTADO 15
197 09 PADRE LAS CASAS 5
198 04 PAIGUANO 5
199 14 PAILLACO 15
200 13 PAINE 15
201 10 PALENA 5
202 06 PALMILLA 15
203 14 PANGUIPULLI 15
204 05 PANQUEHUE 5
205 05 PAPUDO 5
206 06 PAREDONES 15
207 07 PARRAL 15
208 13 PEDRO AGUIRRE CERDA 5
209 07 PELARCO 5
210 07 PELLUHUE 15
211 08 PEMUCO 15
212 07 PENCAHUE 5
213 08 PENCO 5
214 13 PEÑAFLOR 5
215 13 PEÑALOLEN 5
216 06 PERALILLO 15
217 09 PERQUENCO 15
218 05 PETORCA 5
219 06 PEUMO 5
220 01 PICA 5
221 06 PICHIDEGUA 15
222 06 PICHILEMU 15
223 08 PINTO 15
224 13 PIRQUE 5
225 09 PITRUFQUEN 15
226 06 PLACILLA 15
227 08 PORTEZUELO 15
228 12 PORVENIR 5
229 01 POZO ALMONTE 5
230 12 PRIMAVERA 5
231 13 PROVIDENCIA 5
232 05 PUCHUNCAVI 15
233 09 PUCON 5
234 13 PUDAHUEL 5
235 13 PUENTE ALTO 15
236 10 PUERTO MONTT 5
237 10 PUERTO OCTAY 5
238 10 PUERTO VARAS 5
239 06 PUMANQUE 15
240 04 PUNITAQUI 15
241 12 PUNTA ARENAS 5
242 10 PUQUELDÓN 5
243 09 PUREN 15
244 10 PURRANQUE 15
245 05 PUTAENDO 15
246 15 PUTRE 5
247 10 PUYEHUE 15
248 10 QUEILÉN 5
249 10 QUELLÓN 5
250 10 QUEMCHI 5
251 08 QUILACO 15
252 13 QUILICURA 5
253 08 QUILLECO 15
254 08 QUILLON 15
255 05 QUILLOTA 5
256 05 QUILPUE 5
257 10 QUINCHAO 5
258 06 QUINTA DE TILCOCO 5
259 13 QUINTA NORMAL 15
260 05 QUINTERO 15
261 08 QUIRIHUE 15
262 06 RANCAGUA 5
263 08 RANQUIL 5
264 07 RAUCO 5
265 13 RECOLETA 15
266 09 RENAICO 15
267 13 RENCA 15
268 06 RENGO 5
269 06 REQUINOA 5
270 07 RETIRO 15
271 05 RINCONADA 5
272 14 RÍO BUENO 15
273 07 RIO CLARO 5
274 04 RIO HURTADO 15
275 11 RÍO IBÁÑEZ 5
276 10 RÍO NEGRO 15
277 12 RÍO VERDE 15
278 07 ROMERAL 5
279 09 SAAVEDRA 15
280 07 SAGRADA FAMILIA 5
281 04 SALAMANCA 15
282 05 SAN ANTONIO 15
283 13 SAN BERNARDO 15
284 08 SAN CARLOS 15
285 07 SAN CLEMENTE 5
286 05 SAN ESTEBAN 5
287 08 SAN FABIAN 15
288 05 SAN FELIPE 15
289 06 SAN FERNANDO 5
290 12 SAN GREGORIO 5
291 08 SAN IGNACIO 15
292 07 SAN JAVIER 15
293 13 SAN JOAQUÍN 5
294 13 SAN JOSÉ DE MAIPO 15
295 10 SAN JUAN DE LA COSTA 15
296 13 SAN MIGUEL 5
297 08 SAN NICOLAS 15
298 10 SAN PABLO 15
299 13 SAN PEDRO 5
300 02 SAN PEDRO DE ATACAMA 5
301 08 SAN PEDRO DE LA PAZ 5
302 07 SAN RAFAEL 5
303 13 SAN RAMÓN 15
304 08 SAN ROSENDO 15
305 06 SAN VICENTE 15
306 08 SANTA BÁRBARA 15
307 06 SANTA CRUZ 5
308 08 SANTA JUANA 5
309 05 SANTA MARÍA 15
310 13 SANTIAGO 5
311 05 SANTO DOMINGO 5
312 02 SIERRA GORDA 5
313 13 TALAGANTE 5
314 07 TALCA 5
315 08 TALCAHUANO 5
316 02 TALTAL 5
317 09 TEMUCO 5
318 07 TENO 5
319 09 TEODORO SCHMIDT 15
320 03 TIERRA AMARILLA 15
321 13 TILTIL 5
322 12 TIMAUKEL 15
323 08 TIRUA 15
324 02 TOCOPILLA 15
325 09 TOLTÉN 15
326 08 TOME 15
327 12 TORRES DEL PAINE 15
328 11 TORTEL 15
329 09 TRAIGUÉN 15
330 08 TREGUACO 15
331 08 TUCAPEL 5
332 14 VALDIVIA 15
333 03 VALLENAR 5
334 05 VALPARAÍSO 15
335 07 VICHUQUÉN 5
336 09 VICTORIA 15
337 04 VICUÑA 15
338 09 VILCÚN 5
339 07 VILLA ALEGRE 15
340 05 VILLA ALEMANA 15
341 09 VILLARRICA 5
342 05 VIÑA DEL MAR 15
343 13 VITACURA 5
344 07 YERBAS BUENAS 15
345 08 YUMBEL 15
346 08 YUNGAY 15
347 05 ZAPALLAR 5
D. TAMAÑO:
Superficie total del espacio público a intervenir:
TAMAÑO SUPERFICIE PUNTAJE
Menores Menor a 0.5 hás 5 puntos
Medianos Entre 0.5 y 2.0 hás 10 puntos
Grandes Sobre 2.0. hás 2 puntos
E. DISEÑO:
Corresponde a la calidad de la intervención que se pretende realizar, medida a través de los siguientes factores:
COMPATIBILIDAD PUNTAJE
2 a 10 puntos
Se refiere al grado de adaptación del proyecto al entorno social y físico del lugar donde se emplaza:
- Adecuación social: Reconocer la identidad cultural; responder a las necesidades de los usuarios, asegurando el uso público del espacio acondicionado.
- Adaptación territorial: Cómo el proyecto colabora con la estructuración urbana y se vincula con otros elementos existentes en su entorno ya sea vialidad, circulaciones peatonales, equipamiento (educacional, social, cultural, turístico), otros espacios públicos, etc.
- Adaptación medioambiental: Respeto de la topografía, clima, vegetación, hidrología de manera que los elementos construidos armonicen con los recursos naturales existentes manteniendo el equilibrio entre ambos.
- Materialidad: Racionalizar el uso de los materiales propendiendo a la reutilización de elementos existentes, incluso con expresión moderna, privilegiando el uso de materiales existentes en la zona.
SEGURIDAD PUNTAJE
2 a 8 puntos
Corresponde a la inclusión de elementos que favorezcan la seguridad de los usuarios del espacio público tales como, iluminación, visibilidad, transparencia, barreras, dispositivos y guías para discapacitados, señalización, etc.
El puntaje del factor Diseño corresponderá al promedio de los sub-factores Compatibilidad y Seguridad, expresado en números enteros (0.5 se aproxima a 1 y 0.49 se aproxima a 0).
F. APORTE DEL MUNICIPIO:
Puntaje adicional por aporte municipal sobre el mínimo señalado en el Reglamento.
APORTE MUNICIPAL PUNTAJE ADICIONAL
Por cada 1% sobre el mínimo, 1
hasta un tope de 10%
G. ANTIGÜEDAD DE LA POSTULACIÓN:
Obtendrán un puntaje adicional aquellos proyectos que hayan postulado válidamente en años anteriores que hayan sido calificados con puntaje igual o superior a 15 puntos y no fueron financiados por límites presupuestarios. Se aplicará el siguiente puntaje hasta un tope de 8 puntos:
NUMERO DE POSTULACIONES PUNTAJE
Primera 0
Segunda 3
Tercera o más 8
H. ESPACIOS PUBLICOS PATRIMONIALES:
Corresponde a proyectos localizados en áreas urbanas de carácter patrimonial de acuerdo a lo establecido en el punto 12. de la presente Resolución.
El puntaje por este concepto será el siguiente:
LOCALIZACION PUNTAJE
Si está ubicado dentro de una Zona 10 puntos
de Conservación Histórica (ZCH), según el Art. 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o ubicado dentro de una Zona Típica o entorno a un Monumento Histórico, según la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
Si no cumple con ninguna de las 5 puntos
anteriores pero su localización corresponde a las áreas fundacionales de las ciudades u otros lugares que den acogida al patrimonio intangible:
ritos, ceremonias, ferias costumbristas, peregrinajes. Condición que será validada con informe del SEREMI
Proyectos no patrimoniales 0
El puntaje final de postulación será la sumatoria de los puntajes parciales obtenidos en cada uno de los factores evaluados.
7. La nómina de proyectos priorizados se remitirá a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para la determinación de los proyectos seleccionados y la distribución regional de los recursos asignados al Programa dentro del marco presupuestario disponible.
8. Los proyectos que no resulten seleccionados por límite de asignación presupuestaria podrán concursar en los años siguientes, obteniendo un puntaje adicional por antigüedad según lo establecido en el punto 6G.
9. Con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para el diseño o ejecución de las obras, se deberá suscribir un Convenio entre el Municipio y el SERVIU respecto del monto de los aportes municipales comprometidos para el proyecto y demás obligaciones.
Para la adjudicación, será condición que dichos aportes hayan ingresado al SERVIU, o en su defecto, que en el Convenio suscrito se establezca la programación del pago de los aportes. En todo caso se deberá obligar a un pago mínimo, equivalente a un tercio (1/3) del monto total, que deberá ser ingresado antes de la adjudicación del contrato y el saldo dentro del plazo del contrato.
En ambos casos el Convenio deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
En el Convenio se dejará constancia, a lo menos, de lo siguiente:
. Compromiso del SERVIU de actuar como Unidad Ejecutora del proyecto. Excepcionalmente podrá actuar como Unidad Ejecutora el Municipio en atención a las características de la obra y a la capacidad técnica de éste, lo cual será debidamente calificado por el SEREMI correspondiente.
. Identificación del proyecto con su nombre y localización.
. Inversión total.
. Aporte del Municipio, ítem del presupuesto municipal al cual será imputado el gasto y oportunidad en que se efectuará el aporte si corresponde.
. Sanciones al municipio si no cumple con la programación convenida.
. Otros aportes, si los hubiere.
10. Si el Municipio no enterase el aporte
oportunamente o no cumpliere con la programación de ingreso convenida, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva podrá proceder, con el Vº Bº de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a una redistribución de los fondos, atendiendo el orden de prioridad de los proyectos que figuran en la lista de espera.
De no ser posible, deberá informar a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo respecto de los criterios adoptados por la región para elegir los proyectos de reemplazo.
11. Cuando se postule a la etapa de Ejecución se deberá presentar el diseño con los siguientes antecedentes mínimos, revisados y aprobados por el SERVIU y los demás servicios involucrados:
. Levantamiento Topográfico.
. Estudio de mecánica de suelo.
. Proyectos de arquitectura, estructuras,
paisajismo, instalaciones sanitarias, detalles constructivos, mobiliario, aguas lluvias, instalaciones de electricidad y alumbrado
público.
. Memoria de cálculo, estructura y obras anexas.
. Proyecto de pavimentación.
. Especificaciones técnicas.
. Presupuesto.
. Trazados y modificaciones de servicios.
. Acreditación del proceso de Participación Ciudadana.
. Documentos que acrediten la tenencia del suelo.
. Aprobaciones y permisos.
12. El aporte Municipal mínimo corresponderá al % indicado en la siguiente Tabla de Aportes Municipales aplicada sobre el costo total del proyecto :
APORTES MUNICIPALES PROGRAMA ESPACIOS
PÚBLICOS
N° Región Comuna Aportes
Municipales
%
1 05 ALGARROBO 13
2 13 ALHUÉ 6
3 09 ALTO BÍO BÍO 0
4 03 ALTO DEL CARMEN 5
5 01 ALTO HOSPICIO 3
6 10 ANCUD 6
7 04 ANDACOLLO 0
8 09 ANGOL 3
9 12 ANTÁRTICA 5
10 02 ANTOFAGASTA 6
11 08 ANTUCO 5
12 08 ARAUCO 4
13 15 ARICA 5
14 11 AYSÉN 6
15 13 BUIN 6
16 08 BULNES 4
17 05 CABILDO 4
18 12 CABO DE HORNOS 18
19 08 CABRERO 4
20 02 CALAMA 6
21 10 CALBUCO 4
22 03 CALDERA 5
23 05 CALERA 4
24 13 CALERA DE TANGO 9
25 05 CALLE LARGA 6
26 15 CAMARONES 9
27 01 CAMIÑA 5
28 04 CANELA 4
29 08 CAÑETE 3
30 09 CARAHUE 0
31 05 CARTAGENA 0
32 05 CASABLANCA 8
33 10 CASTRO 5
34 05 CATEMU 4
35 07 CAUQUENES 0
36 13 CERRILLOS 10
37 13 CERRO NAVIA 4
38 10 CHAITÉN 6
39 07 CHANCO 3
40 03 CHAÑARAL 6
41 06 CHEPICA 5
42 08 CHIGUAYANTE 4
43 11 CHILE CHICO 5
44 08 CHILLAN 5
45 08 CHILLÁN VIEJO 5
46 06 CHIMBARONGO 4
47 09 CHOLCHOL 3
48 10 CHONCHI 6
49 11 CISNES 6
50 08 COBQUECURA 4
51 10 COCHAMÓ 6
52 11 COCHRANE 6
53 06 CODEGUA 6
54 08 COELEMU 3
55 11 COIHAIQUE 6
56 08 COIHUECO 0
57 06 COINCO 5
58 07 COLBUN 4
59 01 COLCHANE 0
60 13 COLINA 6
61 09 COLLIPULLI 0
62 06 COLTAUCO 6
63 04 COMBARBALA 4
64 08 CONCEPCION 8
65 13 CONCHALÍ 6
66 05 CONCÓN 8
67 07 CONSTITUCION 4
68 08 CONTULMO 0
69 03 COPIAPO 5
70 04 COQUIMBO 6
71 08 CORONEL 4
72 14 CORRAL 4
73 09 CUNCO 4
74 09 CURACAUTIN 0
75 13 CURACAVÍ 6
76 10 CURACO DE VÉLEZ 5
77 08 CURANILAHUE 0
78 09 CURARREHUE 4
79 07 CUREPTO 3
80 07 CURICO 6
81 10 DALCAHUE 6
82 03 DIEGO DE ALMAGRO 9
83 06 DOÑIHUE 5
84 13 EL BOSQUE 4
85 08 EL CARMEN 0
86 13 EL MONTE 4
87 05 EL QUISCO 1
88 05 EL TABO 1
89 07 EMPEDRADO 0
90 09 ERCILLA 0
91 13 ESTACION CENTRAL 7
92 08 FLORIDA 3
93 09 FREIRE 4
94 03 FREIRINA 6
95 10 FRESIA 6
96 10 FRUTILLAR 6
97 10 FUTALEUFÚ 5
98 14 FUTRONO 4
99 09 GALVARINO 0
100 15 GENERAL LAGOS 5
101 09 GORBEA 0
102 06 GRANEROS 5
103 11 GUAITECAS 0
104 05 HIJUELAS 6
105 10 HUALAIHUE 6
106 07 HUALAÑE 0
107 08 HUALPÉN 3
108 08 HUALQUI 3
109 01 HUARA 1
110 03 HUASCO 8
111 13 HUECHURABA 8
112 04 ILLAPEL 4
113 13 INDEPENDENCIA 8
114 01 IQUIQUE 8
115 13 ISLA DE MAIPO 6
116 05 ISLA DE PASCUA 0
117 05 JUAN FERNANDEZ 3
118 13 LA CISTERNA 7
119 05 LA CRUZ 6
120 06 LA ESTRELLA 8
121 13 LA FLORIDA 5
122 13 LA GRANJA 4
123 04 LA HIGUERA 6
124 05 LA LIGUA 4
125 13 LA PINTANA 4
126 13 LA REINA 8
127 04 LA SERENA 5
128 14 LA UNIÓN 4
129 14 LAGO RANCO 4
130 11 LAGO VERDE 4
131 12 LAGUNA BLANCA 18
132 08 LAJA 4
133 13 LAMPA 5
134 14 LANCO 3
135 06 LAS CABRAS 6
136 13 LAS CONDES 18
137 09 LAUTARO 4
138 08 LEBU 0
139 07 LICANTEN 4
140 05 LIMACHE 5
141 07 LINARES 4
142 06 LITUECHE 5
143 10 LLANQUIHUE 6
144 05 LLAY LLAY 6
145 13 LO BARNECHEA 15
146 13 LO ESPEJO 3
147 13 LO PRADO 4
148 06 LOLOL 4
149 09 LONCOCHE 0
150 07 LONGAVI 4
151 09 LONQUIMAY 0
152 08 LOS ALAMOS 0
153 05 LOS ANDES 6
154 08 LOS ANGELES 4
155 14 LOS LAGOS 5
156 10 LOS MUERMOS 6
157 09 LOS SAUCES 0
158 04 LOS VILOS 5
159 08 LOTA 0
160 09 LUMACO 0
161 06 MACHALI 0
162 13 MACUL 7
163 14 MÁFIL 4
164 13 MAIPÚ 6
165 06 MALLOA 6
166 06 MARCHIGÜE 5
167 02 MARIA ELENA 7
168 13 MARÍA PINTO 5
169 14 MARIQUINA 4
170 07 MAULE 4
171 10 MAULLÍN 5
172 02 MEJILLONES 10
173 09 MELIPEUCO 3
174 13 MELIPILLA 6
175 07 MOLINA 4
176 04 MONTE PATRIA 4
177 06 MOSTAZAL 6
178 08 MULCHEN 0
179 08 NACIMIENTO 0
180 06 NANCAGUA 5
181 12 NATALES 6
182 12 NAVARINO 5
183 06 NAVIDAD 4
184 08 NEGRETE 0
185 08 NINHUE 0
186 05 NOGALES 4
187 09 NUEVA IMPERIAL 0
188 08 ÑIQUEN 4
189 13 ÑUÑOA 12
190 11 O.HIGGINS 4
191 06 OLIVAR 6
192 02 OLLAGÜE 5
193 05 OLMUE 5
194 10 OSORNO 5
195 04 OVALLE 4
196 13 PADRE HURTADO 4
197 09 PADRE LAS CASAS 4
198 04 PAIGUANO 6
199 14 PAILLACO 4
200 13 PAINE 6
201 10 PALENA 6
202 06 PALMILLA 5
203 14 PANGUIPULLI 4
204 05 PANQUEHUE 7
205 05 PAPUDO 8
206 06 PAREDONES 3
207 07 PARRAL 0
208 13 PEDRO AGUIRRE CERDA 6
209 07 PELARCO 6
210 07 PELLUHUE 4
211 08 PEMUCO 0
212 07 PENCAHUE 4
213 08 PENCO 4
214 13 PEÑAFLOR 6
215 13 PEÑALOLEN 6
216 06 PERALILLO 5
217 09 PERQUENCO 0
218 05 PETORCA 4
219 06 PEUMO 6
220 01 PICA 11
221 06 PICHIDEGUA 4
222 06 PICHILEMU 5
223 08 PINTO 0
224 13 PIRQUE 14
225 09 PITRUFQUEN 3
226 06 PLACILLA 5
227 08 PORTEZUELO 0
228 12 PORVENIR 6
229 01 POZO ALMONTE 10
230 12 PRIMAVERA 11
231 13 PROVIDENCIA 25
232 05 PUCHUNCAVI 7
233 09 PUCON 5
234 13 PUDAHUEL 6
235 13 PUENTE ALTO 4
236 10 PUERTO MONTT 6
237 10 PUERTO OCTAY 6
238 10 PUERTO VARAS 7
239 06 PUMANQUE 4
240 04 PUNITAQUI 0
241 12 PUNTA ARENAS 7
242 10 PUQUELDÓN 5
243 09 PUREN 0
244 10 PURRANQUE 4
245 05 PUTAENDO 4
246 15 PUTRE 6
247 10 PUYEHUE 6
248 10 QUEILÉN 5
249 10 QUELLÓN 4
250 10 QUEMCHI 5
251 08 QUILACO 0
252 13 QUILICURA 9
253 08 QUILLECO 0
254 08 QUILLON 3
255 05 QUILLOTA 6
256 05 QUILPUE 5
257 10 QUINCHAO 6
258 06 QUINTA DE TILCOCO 6
259 13 QUINTA NORMAL 6
260 05 QUINTERO 5
261 08 QUIRIHUE 0
262 06 RANCAGUA 6
263 08 RANQUIL 5
264 07 RAUCO 4
265 13 RECOLETA 6
266 09 RENAICO 0
267 13 RENCA 5
268 06 RENGO 6
269 06 REQUINOA 7
270 07 RETIRO 0
271 05 RINCONADA 7
272 14 RÍO BUENO 0
273 07 RIO CLARO 6
274 04 RIO HURTADO 4
275 11 RÍO IBÁÑEZ 5
276 10 RÍO NEGRO 4
277 12 RÍO VERDE 0
278 07 ROMERAL 9
279 09 SAAVEDRA 0
280 07 SAGRADA FAMILIA 5
281 04 SALAMANCA 4
282 05 SAN ANTONIO 4
283 13 SAN BERNARDO 4
284 08 SAN CARLOS 4
285 07 SAN CLEMENTE 4
286 05 SAN ESTEBAN 6
287 08 SAN FABIAN 0
288 05 SAN FELIPE 5
289 06 SAN FERNANDO 6
290 12 SAN GREGORIO 18
291 08 SAN IGNACIO 0
292 07 SAN JAVIER 4
293 13 SAN JOAQUÍN 8
294 13 SAN JOSÉ DE MAIPO 6
295 10 SAN JUAN DE LA COSTA 4
296 13 SAN MIGUEL 10
297 08 SAN NICOLAS 0
298 10 SAN PABLO 6
299 13 SAN PEDRO 5
300 02 SAN PEDRO DE ATACAMA 9
301 08 SAN PEDRO DE LA PAZ 5
302 07 SAN RAFAEL 4
303 13 SAN RAMÓN 4
304 08 SAN ROSENDO 3
305 06 SAN VICENTE 5
306 08 SANTA BARBARA 4
307 06 SANTA CRUZ 5
308 08 SANTA JUANA 4
309 05 SANTA MARIA 4
310 13 SANTIAGO 24
311 05 SANTO DOMINGO 19
312 02 SIERRA GORDA 17
313 13 TALAGANTE 6
314 07 TALCA 5
315 08 TALCAHUANO 5
316 02 TALTAL 6
317 09 TEMUCO 6
318 07 TENO 6
319 09 TEODORO SCHMIDT 3
320 03 TIERRA AMARILLA 6
321 13 TILTIL 7
322 12 TIMAUKEL 9
323 08 TIRUA 0
324 02 TOCOPILLA 6
325 09 TOLTEN 3
326 08 TOME 0
327 12 TORRES DEL PAINE 11
328 11 TORTEL 3
329 09 TRAIGUEN 0
330 08 TREGUACO 3
331 08 TUCAPEL 4
332 14 VALDIVIA 6
333 03 VALLENAR 6
334 05 VALPARAISO 5
335 07 VICHUQUEN 7
336 09 VICTORIA 4
337 04 VICUÑA 3
338 09 VILCUN 5
339 07 VILLA ALEGRE 4
340 05 VILLA ALEMANA 4
341 09 VILLARRICA 4
342 05 VIÑA DEL MAR 7
343 13 VITACURA 25
344 07 YERBAS BUENAS 3
345 08 YUMBEL 4
346 08 YUNGAY 4
347 05 ZAPALLAR 16
13. Quedarán exentos de concurrir con los aportesRES 3112 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 16.05.2008
VIVIENDA
D.O. 16.05.2008
municipales señalados en el número anterior,
aquellos proyectos correspondientes a programas
de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos, emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes, conforme al D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la declaratoria antes mencionada.
Artículo 2°: Derógase la resolución exenta N°794 (V. y U.) de 2007.
Anótese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.