Crea el Instituto de Propiedad Industrial (Inapi), sucesor legal del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía.

La entidad, de carácter técnico y jurídico, estará encargada de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial; de promover su protección y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

El organismo será un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sometido a la supervigilancia de la Presidenta de la República por intermedio de la cartera de Economía.

El Inapi será una institución fiscalizadora y formará parte del Sistema de la Alta Dirección Pública.

    Artículo 6°.- El personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y, en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.