Artículo 9º.- El Director del Instituto y su personal, cualquiera sea su calidad jurídica, cometerán delito de prevaricación sujeto a las penas que en cada caso se indican, cuando incurran en alguna de las conductas establecidas en el número 2 del artículo 223 y en el número 6 del artículo 224 del Código Penal, en los procedimientos contenciosos sometidos a su conocimiento o en que tomen parte.
En cuanto les sean aplicables, los peritos estarán sujetos a las mismas normas, respecto de las solicitudes de derechos de propiedad industrial que deban informar en procedimientos contenciosos o no contenciosos, como, asimismo, a las causales de implicancia o recusación establecidas en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico de Tribunales.