Crea el Instituto de Propiedad Industrial (Inapi), sucesor legal del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía.

La entidad, de carácter técnico y jurídico, estará encargada de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial; de promover su protección y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

El organismo será un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sometido a la supervigilancia de la Presidenta de la República por intermedio de la cartera de Economía.

El Inapi será una institución fiscalizadora y formará parte del Sistema de la Alta Dirección Pública.

    Artículo 10.- El Instituto Nacional de Propiedad Industrial dispondrá de los siguientes recursos:

    a) Las sumas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación o por otras leyes generales o especiales.

    b) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.