Crea el Instituto de Propiedad Industrial (Inapi), sucesor legal del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía.
La entidad, de carácter técnico y jurídico, estará encargada de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial; de promover su protección y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
El organismo será un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sometido a la supervigilancia de la Presidenta de la República por intermedio de la cartera de Economía.
El Inapi será una institución fiscalizadora y formará parte del Sistema de la Alta Dirección Pública.
Cuarta.- Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, seguirán ejecutándose por el Instituto y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.