Sexta.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.