Crea el Instituto de Propiedad Industrial (Inapi), sucesor legal del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía.
La entidad, de carácter técnico y jurídico, estará encargada de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial; de promover su protección y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
El organismo será un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sometido a la supervigilancia de la Presidenta de la República por intermedio de la cartera de Economía.
El Inapi será una institución fiscalizadora y formará parte del Sistema de la Alta Dirección Pública.
Séptima.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Instituto de Propiedad Industrial. Asimismo, podrá rebajar el presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, incluso disminuyendo dotación de personal y todas las glosas de personal.".