Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 4º.- Los aparejos de pesca. Las actividades de pesca recreativa deberán realizarse exclusivamente con aparejos de pesca de uso personal. Por decreto del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría, se establecerán los aparejos de pesca de uso personal que calificarán a estos efectos como propios de la pesca recreativa, considerándose a los demás como de pesca artesanal o industrial. Las actividades que se realicen con artes o aparejos de pesca no definidos en el reglamento respectivo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    Se prohíbe la realización de actividades de pesca recreativa mediante el uso de sistemas o elementos tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas, electricidad.