Artículo 5º.- Prohibición de comercialización. Se prohíbe la comercialización de las especies capturadas con aparejos de pesca de uso personal.
Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.
Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.
La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.