Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el Servicio.
    La licencia de pesca recreativa será personal e intransferible, deberá portarse durante la práctica de la actividad y el transporte de especies capturadas, y exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte, según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley, cuando lo requieran.
    Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de la licencia de pescaLey 20631
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.10.2012
recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:
    a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año.
    b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
    c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
    d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.
    e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.
    Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:
    a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.

    b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.
    c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
    Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.
    Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia a que se refiere este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.
    El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto con la licencia de pesca recreativa, información sobre las medidas de administración vigentes que regulan la actividad. Deberá también mantener una base de datos de las licencias que ha entregado, la que será de acceso público.