Artículo 8º.- Medidas de conservación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el ejercicio de la pesca recreativa deberán respetarse las prohibiciones y medidas de administración aplicables a la pesca extractiva, adoptadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.