Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio,Ley 21600
Art. 148 N° 2
D.O. 06.09.2023 que llevará además la firma del Ministro del Medio Ambiente, regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.
Art. 148 N° 2
D.O. 06.09.2023 que llevará además la firma del Ministro del Medio Ambiente, regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento.
La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.