Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.
Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.
La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.
Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan de fundamento para la declaración de áreas preferenciales serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados previa licitación pública. No obstante, también se podrá acceder a financiamiento a través de otros fondos.
Los participantes en la licitación deberán ser consultores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de esta ley.