Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 17.- Elaboración y aprobación del plan de manejo. En cada área preferencial existirá un plan de manejo elaborado por un consultor inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 55, el que deberá ser aprobado por el Director Zonal correspondiente, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde su presentación, previa consulta al Consejo Regional de Pesca Recreativa.
    Los planes de manejo serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera, los que serán adjudicados previa licitación pública, sin perjuicio del financiamiento al que se pueda acceder a través de otros fondos. Corresponderá a la municipalidad o municipalidades en cuyo territorio jurisdiccional se ubique toda o parte del área preferencial presentar el proyecto al Fondo de Investigación Pesquera. Para estos efectos, las municipalidades de las comunas correspondientes podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    El plan de manejo deberá ser elaborado y aprobado en el plazo máximo de dos años contados desde la publicación de la resolución que declara el área como preferencial.
    Este plan se someterá al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la ley Nº 19.300.