Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 20.- Licitación para la administración del área preferencial. La municipalidad podrá licitar la administración del área preferencial. Para estos efectos deberá aprobar las bases de la licitación que deberá considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:

    a) Duración del convenio.

    b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.

    c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a la municipalidad.

    d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y económicas.

    e) Identificación de los sectores liberados de pago del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.

    f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes ribereños al área preferencial.

    g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato.

    h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.

    Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos últimos años del contrato.
    Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional y será complementado mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente.