Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 21.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca.
    Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales la administración no podrá entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región.
    Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes:

    1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos;

    2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y

    3. Los demás antecedentes que señalen las bases.