Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 26.- Condiciones para desarrollar pesca recreativa en áreas preferenciales. Para realizar actividades de pesca recreativa en un área preferencial, el pescador deberá cumplir los requisitos generales establecidos en el Título II de esta ley, respetar las medidas de administración establecidas en el plan de manejo correspondiente, y estar en posesión del permiso especial otorgado por el administrador del área.