Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 35.