Artículo 32.- Construcción de un coto de pesca artificial. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo informe técnico de la Subsecretaría, dictará un reglamento donde se establecerán las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca. Corresponderá al Director Regional de Pesca verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento, previo a su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 35.