Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 36.- Áreas de manejo. En las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que determine el reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.