Artículo 37.- Reservas de interés pesquero. En las reservas de interés pesqueroLey 21600
Art. 148 N° 5
D.O. 06.09.2023 declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que se determine en el plan de administración respectivo.
Art. 148 N° 5
D.O. 06.09.2023 declaradas en conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina en la forma que se determine en el plan de administración respectivo.