Artículo 38.- Áreas protegidas. La pescaLey 21600
Art. 148 N° 6
D.O. 06.09.2023 recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.
Art. 148 N° 6
D.O. 06.09.2023 recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.