Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 38.- Áreas protegidas. La pescaLey 21600
Art. 148 N° 6
D.O. 06.09.2023
recreativa en las áreas protegidas deberá ser compatible con la categoría del área, su objeto específico de protección y ajustarse al respectivo plan de manejo.