Artículo 39.- Otras aguas bajo protección oficial. Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca recreativa autorizadas en el área.
Para el financiamiento de la elaboración del plan de manejo de un área bajo protección oficial que comprenda actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de su administración podrá presentar proyectos al Fondo de Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento que pueda obtener a través de otros fondos.
Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le otorgue la normativa que rige la administración del área bajo protección oficial, el organismo encargado de su administración podrá exigir la posesión de un permiso especial de pesca recreativa, establecer el monto de los derechos para su obtención yLey 21600
Art. 148 N° 7
D.O. 06.09.2023 celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.
Art. 148 N° 7
D.O. 06.09.2023 celebrar convenios para su entrega y cobro de los derechos correspondientes.