Artículo 43.- Funciones de los Consejos de Pesca Recreativa. Los Consejos deberán ser consultados sobre las materias que someta a su conocimiento el Director Zonal y, en particular, sobre las siguientes materias:
a) el decreto que establece los aparejos de pesca de uso personal.
b) el reglamento de siembra y repoblación a que se refiere el Título III.
c) las medidas de administración para la pesca recreativa.
d) el informe técnico para la declaración de las áreas preferenciales.
e) los planes de manejo de las áreas preferenciales de la región y de los resultados de sus programas de seguimiento.
Los Consejos podrán proponer al Fondo de Administración Pesquera prioridades de inversión para la pesca recreativa y presentar proyectos específicos para su financiamiento. Asimismo, los Consejos podrán presentar propuestas para la declaración de áreas preferenciales según lo establece la ley.
Los Consejos deberán emitir sus pronunciamientos en el plazo de treinta días corridos contados desde el requerimiento respectivo. Se podrá prescindir de dicho pronunciamiento si no es emitido en el plazo señalado.