Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 44.- Planes de estudio. Los textos didácticos de enseñanza de educación básica y media aprobados por el Ministerio de Educación, que sean atinentes a la materia, procurarán incluir guías para la identificación del mayor número posible de especies de la fauna íctica silvestre del país; resaltarán la trascendencia ecológica de su preservación, orientarán sobre las medidas concretas que deben adoptarse para la salvaguarda de su supervivencia y para el ejercicio responsable de la pesca recreativa.
    Asimismo, los programas de educación de nivel básico y medio propenderán al contacto de los educandos con el medio natural que les permita conocer e identificar directamente la fauna íctica silvestre del país.