Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.
Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.
La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.
Artículo 45.- Manual de pesca recreativa. El Ministerio, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, deberá elaborar, directamente o mediante la contratación de servicios, un manual para el ejercicio responsable de la pesca recreativa, cuyo objetivo será incentivar la práctica de la actividad y difundir normas para su ejercicio responsable y seguro.