Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 46.- Fiscalizadores de la presente ley. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y de las medidas de administración adoptadas conforme a ellas, será ejercida por los funcionarios del Servicio, del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en este caso de acuerdo al convenio de encomendamiento de funciones de fiscalización respectivo,Ley 21600
Art. 148 N° 9, a)
D.O. 06.09.2023
y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
    Las calidades, atribuciones y facultades para el ejercicio de su función fiscalizadora se regirán por sus respectivas leyes orgánicas y por las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    Tendrán también la calidad de fiscalizadores de las actividades de pesca recreativa, los inspectores ad honorem designados por el Director Nacional de Pesca en conformidad con la ley Nº 18.465, así como los inspectores municipalesLey 21600
Art. 148 N° 9, b)
D.O. 06.09.2023
, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Título.
    En Ley 21358
Art. 1 N° 2
D.O. 12.07.2021
la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta el riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales y sus ecosistemas y para el cumplimiento de los principios y objetivos indicados en el artículo 2.