Artículo 47.- Inspectores municipales. Los inspectores municipales deberán rendir y aprobar un examen ante el Servicio Nacional de Pesca para acreditar conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa. Deberán ejercer labores de fiscalización en la jurisdicción de la municipalidad respectivaLey 21600
Art. 148 N° 10
D.O. 06.09.2023 y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.
Art. 148 N° 10
D.O. 06.09.2023 y tendrán en el ejercicio de sus funciones las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 3º letras a), b), c), d), h) e i) de la ley Nº 18.465.